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2.1. Proceso de revisión de la Directiva de exposición a agentes carcinógenos y mutágenos en el trabajo.
El 4 de junio se reunió el Pleno del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de la Unión Europea, en el que se trató el texto final del Parlamento y el Consejo sobre dicha materia, destacando las condiciones que han de cumplirse para establecer nuevas entradas (incluyendo el impacto socio-económico), la inclusión de medicamentos peligrosos, la obligación de medidas de valor ambiental y biológico para el Cadmio y los períodos de transición en relación con dicha sustancia, berilio, arsénico y formaldehído.
2.2. Comisión de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Mutuas de CEOE.
El 10 de julio, bajo la presidencia de D. Pedro Barato, se reunió esta Comisión, en la que se recibió información sobre el diagnóstico de la situación financiera de la Seguridad Social, la proliferación de organismos de gobernanza de la prevención, la falta de alineamiento de las estrategias preventivas con los nuevos ODS 2030 y la preocupación por la solvencia y liquidez del sistema de Mutuas, en gran parte por el incremento del 14’6% del gasto en IT por Contingencias Comunes, mientras que el gasto por contingencias profesionales no llega al incremento del 0’7%.
Esto conlleva una menor aportación de las Mutuas al Fondo de contingencias Profesionales, al que ya llevan nutriendo con casi 11.000 millones de euros, pero que en gran parte se destina a sufragar pensiones.
Asimismo, también es de lamentar la suspensión del bonus preventivo, justo en el momento en que más empresas se habían animado a instar este reconocimiento de disminución de siniestralidad.
2.3. Jurisprudencia
2.3.1. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de junio de 2019.
Este fallo judicial concreta más qué debe entenderse por trabajo de oficina, a efectos de beneficiarse del tipo reducido de cotización por contingencias profesionales.
En detalle, el Tribunal Supremo indica que han de concurrir los siguientes requisitos:
Rebate, pues, el Tribunal Supremo, la tesis de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que trabajos de oficina son en exclusiva los meramente administrativos.
2.3.2. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de junio de 2019.
Se debate entre la competencia de la Jurisdicción Social o la Contencioso-Administrativa en relación a los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial relativos a prevención de riesgos laborales.
En concreto, el órgano de gobierno de los Jueces y Magistrados ha de regular la carga de trabajo a efectos de salud laboral, lo que se ha realizado a través de un mapa de riesgos y sistema de alertas fijando la carga de entrada como criterio para evaluar los riesgos. Discrepan las Asociaciones de Jueces y Magistrados en que esta metodología sea correcta, puesto que no tiene en cuenta circunstancias personales y del órgano para identificar posibles riesgos psicosociales.
Se plantea en la Sentencia si la impugnación de un Acuerdo del Consejo ha de ser suscitado ante el Contencioso-Administrativo o en el ámbito Social, concluyendo esta Sentencia, por 8 votos frente a 4, que todas las materias de prevención de riesgos laborales, exceptuando las de índole penal, corresponden a la Jurisdicción Social. Pone como ejemplo, que también corresponde a esta Jurisdicción las autorizaciones para entrada en domicilios particulares en que se ubiquen centros de trabajo o el control de actos administrativos sobre paralización de trabajos por riesgo para la seguridad y salud.