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2.5.1. El BOE de 6 de diciembre recoge la publicación de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo especialmente novedosa la inclusión del derecho a la desconexión digital:
• Los empresarios deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso la protección de la intimidad. El acceso por el empresario al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados (art. 87.3).
• Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. El empresario, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática (art. 88).
• Finalmente la Ley Orgánica indica que “los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral” (art. 91).
2.5.2. Real Decreto-Ley 2/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. BOE 29/12/18
Es especialmente negativa la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral. La prevención de riesgos debe ser una política compartida, que simultanee actividad sancionadora y promocional, siempre en el seno de un diálogo social profundo en tan sensible materia. Eliminar este incentivo para las empresas que mejor están abordando la siniestralidad, envía dos mensajes negativos: El primero, que la política preventiva no es objeto de acuerdo entre los interlocutores sociales y el Gobierno; el segundo, que los incentivos a la prevención son cada vez menores.
Por otro lado, la norma obliga a los autónomos a cotizar tanto por cese de actividad como por contingencias profesionales. El concepto de accidente de trabajo acuñado para los empleados por cuenta ajena incluye los “ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa”. Sin embargo, la Disposición Final Primera Catorce viene a introducir una disfunción en relación con los trabajadores económicamente dependientes, ya que “se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fura del desarrollo de la actividad profesional”. Sería importante quizás extender esta presunción a los trabajadores por cuenta ajena para homologar el concepto de accidente de trabajo.
La Disposición Final 5º de esta norma modifica la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.