BOLETÍN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE CEIM Nº 21 - Abril 2019

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2.1. Cambio estadístico en la definición de accidente mortal de trabajo.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social modificará la definición de accidente mortal, considerando como tal “el que ocasiona la muerte de una víctima en el plazo de un año del mismo”, para homologarlo a la Unión Europea y aprovechando que en marzo por primera vez se incorporarán también los datos de los nuevos cotizantes por contingencias profesionales del RETA, obligados a ello por un Real Decreto-Ley de 2018, calculándose en casi tres millones, lo que provocará un salto relevante en las series. Esta incorporación de más de 2,5 millones de trabajadores en la estadística producirá, de hecho, una ruptura de series, por lo que es un momento propicio para realizar este cambio metodológico.

2.2. Jurisprudencia.

2.2.1. La Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2018, de 16 de julio, descarta la existencia de acoso moral en un supuesto de hecho en el que un policía local tiene una relación laboral muy conflictiva con su superior político. A juicio del Tribunal, no puede asimilarse directamente la dolencia psíquica con la física en el lugar de trabajo, puesto que el afectado tiene que demostrar el origen profesional de causa - efecto directo entre el trabajo y los padecimientos que sufre si éstos son psicológicos.

Así, en este caso, no hubo aislamiento, ni reducción de competencias, sino enfrentamiento público incluso en medios de comunicación, lo que no puede llevarse al ámbito laboral como contingencia profesional.

2.2.2. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con fecha 21 de diciembre de 2018, ha resuelto un caso de presunto acoso laboral de tres funcionarios sobre la secretaria de corporación local, es decir, tres personas que están por debajo en el escalafón funcionarial.

Indica el Tribunal que es complejo probar el acoso son la simple declaración de la denunciante, insuficiente al no existir un mínimo dato de corroboración externa.

Además, no se desprende una clara situación de hostigamiento y humillación, pes no puede identificarse desobediencia con acoso laboral.

La Secretaria debería haber formulado por escrito algún tipo de reprocho o solicitud de cese de las prácticas puntuales.

Lo único que existe probado es una “situación de fricción laboral”, una situación laboral tensa “de la que todos los implicados son responsables”.

Es interesante que el Tribunal Supremo indique expresamente que los elementos del delito de acoso laboral son:

“a) realizar contra otro actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante; b) que tales actos sean realizados de forma reiterada; c) que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral funcionarial; d) que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad; e) que tales a tos tengan la caracterización de graves.”.

En este caso, los funcionarios no son superiores jerárquicos de la supuestamente acosada laboralmente, sino precisamente al revés. Además, los alcaldes organizaron dos reuniones para intentar solventar la situación, luego difícilmente puede probarse su intención sistemática de acosar a la secretaria.

2.2.3. Resulta también novedosa la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de diciembre de 2018, en relación con el concepto de accidente de trabajo. Se trata de una trabajadora que se lesiona en la vía pública en la pausa de descanso de su jornada de trabajo.

Aplica el Tribunal la teoría de la ocasionalidad relevante y sostiene que la salida de la trabajadora a la calle estufo vinculada con el trabajo, pues solamente por razón del mismo se produjo la salida y, por tanto, el evento lesivo, equiparando el referido descanso a tiempo de trabajo. Es requisito, por tanto, para ello que las actividades normales de la vida del trabajo, como por ejemplo efectuar un descanso permitido, hayan sido condición sin la que no se hubieses producido la exposición al factor lesivo. Por tanto, el nexo de causalidad con el trabajo no se ha perdido, “porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad”.

2.2.4. Igualmente de interés es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de octubre de 2018, que aclara que la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ha de realizarse en función de la ocupación efectiva del trabajador cuando el tipo aplicable sea superior al de la actividad empresarial (CNAE), ya que no es preferente el concepto de actividad empresarial sobre el de trabajo efectivo. “Un trabajo por cuenta ajena de mayor riesgo conlleva la necesidad de mayor cotización a la Seguridad Social para atender las pertinentes prestaciones por accidentes de trabajo”.